Normativa aplicable

El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es la versión digital obligatoria del antiguo Documento de Control Administrativo (DCA).

Orden FOM/2861/2012

Regula el documento de control administrativo en los transportes por carretera y su contenido mínimo.

Disposición Transitoria 8ª de la Ley de Movilidad Sostenible

Establece la transición del documento en papel al documento electrónico.

Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

A partir de esa fecha el documento debe emitirse en formato electrónico nativo.

Requisitos técnicos

  1. 01PDF nativo digital (no escaneado ni fotografiado).
  2. 02Código QR con URL de descarga directa del documento.
  3. 03URL con protocolo HTTPS y TLS 1.2 o superior.
  4. 04Descarga sin necesidad de autenticación por parte del agente de control.
  5. 05Disponibilidad de la URL durante al menos un año.

DeCA, carta de porte y CMR

El DeCA no sustituye a la carta de porte ni al CMR: es un documento de control administrativo que acredita la relación jurídica del transporte ante los servicios de inspección. Pueden coexistir en el mismo servicio.