Normativa aplicable
El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es la versión digital obligatoria del antiguo Documento de Control Administrativo (DCA).
Orden FOM/2861/2012
Regula el documento de control administrativo en los transportes por carretera y su contenido mínimo.
Disposición Transitoria 8ª de la Ley de Movilidad Sostenible
Establece la transición del documento en papel al documento electrónico.
Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
A partir de esa fecha el documento debe emitirse en formato electrónico nativo.
Requisitos técnicos
- 01PDF nativo digital (no escaneado ni fotografiado).
- 02Código QR con URL de descarga directa del documento.
- 03URL con protocolo HTTPS y TLS 1.2 o superior.
- 04Descarga sin necesidad de autenticación por parte del agente de control.
- 05Disponibilidad de la URL durante al menos un año.
DeCA, carta de porte y CMR
El DeCA no sustituye a la carta de porte ni al CMR: es un documento de control administrativo que acredita la relación jurídica del transporte ante los servicios de inspección. Pueden coexistir en el mismo servicio.